PARA: DIRECTIVOS DOCENTES – RECTORES – DIRECTORES RURALES – DIRECTORES DE NÚCLEO
Atendiendo el acta de acuerdo en la Mesa de Negociación, suscrita por el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores – FECODE, de fecha 16 de junio de 2017, y con el fin de llevar a cabo el proceso de seguimiento a la recuperación de los días dejados de laborar, por el cese de actividades entre 11 de mayo al 16 de junio de 2017, tal como lo determinó la Procuraduría General de la Nación en la Circular No. 001 del 21 de junio de 2017; se recuerda la obligación de certificar el personal docente y directivo docente según el calendario de recuperación en las fechas determinadas en la resolución 4716 del 02 de agosto de 2017, indicando específicamente los días no recuperados.